La reforma laboral aprobada en agosto endurece la actitud hacia los parados. Si bien se ha extendido un año más el subsidio de 426 euros para quienes hayan agotado la prestación por desempleo, la nueva norma exige a los desempleados la asistencia en el corto plazo a los cursos de formación del Servicio Público de Empleo, bajo riesgo de perder la prestación, y propone un mayor control sobre los rechazos de puestos de trabajo.
- Por CARLOS ASTORELLI
- 7 de octubre de 2010
Reforma laboral integral
- Imagen: Plan de Alfabetización Tecnológica Extremadura -
El control que el Estado realizaba sobre los desempleados que cobran el paro ha cambiado. En rigor, los nuevos requerimientos consisten en un endurecimiento en los plazos para cumplir con determinadas obligaciones asociadas a la prestación por desempleo. Su incumplimiento puede acarrear la pérdida de este beneficio.
La alta tasa de paro que España ha alcanzado tras la crisis ha generado unareforma laboral integral, que recoge cambios en la duración de contratos temporales, en las indemnizaciones por despidos y en las subvenciones del Estado hacia las empresas, como parte de una política de desregulación de las leyes laborales que buscan incentivar la ocupación.
Algunas de estas modificaciones deterioran las condiciones laborales que hasta el momento imperaban en el mercado de trabajo español. Otras, en cambio, mejoran el panorama, aunque buscan equilibrar el comprometido presupuesto público, ahogado por el crecimiento del paro. Es el caso de la prórroga del subsidio de 426 euros para quienes han agotado su seguro de desempleo, pero que se ha anulado para personas de 30 a 45 años sin otros a su cargo.
Formación inmediata según el perfil
Hasta el momento, a los desempleados que cobraban el paro les correspondía como obligación acudir a los cursos de formación organizados por el INEM, pero contaban con 100 días de gracia que corrían desde el momento en que comenzaban a cobrar la prestación. Una vez vencido este plazo, la inasistencia a los cursos podía implicar sanciones en el cobro del paro.
Con la nueva ley promulgada en agosto pasado, este periodo de gracia se ha reducido a 30 días, transcurridos los cuales tendrán la obligación de acudir a los cursos, impartidos para incrementar sus capacidades para conseguir empleo.
Desde ahora, la falta de cumplimiento de esta obligación de capacitación será razón suficiente para que el Estado interrumpa el pago del seguro de desempleo que cobran más de cuatro millones de personas en España.
Desde ahora, la falta de cumplimiento de esta obligación de capacitación será razón suficiente para que el Estado interrumpa el pago del seguro de desempleo que cobran más de cuatro millones de personas en España.
Transcurridos 30 días desde que se empieza a cobrar la prestación, es obligatorio acudir a los cursos
La nueva normativa, no obstante, exige la adecuación de la oferta formativa al perfil de cada desempleado. Esto quiere decir, por una parte, que éste puede negarse a cumplir con la capacitación si no se corresponde con su trayectoria laboral y profesional. Por otro lado, implica que sólo en el caso de haber rechazado un curso en el área de competencia que le corresponda, podrá tener lugar el cese del pago del paro.
El perfil profesional de los desempleados queda establecido en función de la trayectoria laboral del trabajador conforme figura en su historial en la Seguridad Social, por lo cual toda actividad que haya realizado determinará los cursos que se le ofrezcan. Pero a partir de ahora, el riesgo de verse obligado a asistir a cursos enfocados a actividades anteriores se acrecienta, ya que disminuye el periodo de gracia para rechazar los itinerarios de formación que propone el INEM.
Dificultades para el control
Aunque los nuevos requerimientos para mantener el derecho de cobrar el paro ya están vigentes, son numerosos los expertos que han manifestado la dificultad de los servicios de empleo para detectar los casos en los que el desempleado incumple la ley.
La obligatoriedad de aceptar cursos de formación y el compromiso de no rechazar los puestos de trabajo que ofrezcan las oficinas de empleo españolas ya estaban vigentes desde mucho antes. La propia solicitud que debe rellenar el parado para cobrar el seguro se completa con una declaración jurada en la que se compromete a aceptar los puestos de trabajo y las actividades que determine el INEM para fomentar la reinserción laboral, que pueden consistir en un itinerario de pasantías, cursos o trabajos temporales.
En ocasiones, los desempleados rechazan ofertas por no adecuarse a su perfil, por su bajo salario o por pura desidia. En estos casos, el control por parte de los servicios públicos de empleo se dificulta debido a que sólo tienen noticia del rechazo si el empleador les avisa. Lo más habitual es que la empresa inmersa en un proceso de selección no informe a la oficina de empleo.
En lo referente a los cursos e itinerarios de capacitación que propone el INEM, el control es más directo porque la oferta parte de la propia oficina.
Desempleados: la nueva norma exige mayor control
La reforma laboral obliga a asistir a los cursos de formación, ante el riesgo de perder la prestación