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s2t2 -Los mejores productos financieros para preparar la jubilación


Los mejores productos financieros para preparar la jubilación

Si se busca liquidez para rescatar el dinero en cualquier momento, conviene apostar por fondos de inversión conservadores frente a los tradicionales planes de pensiones
Trabajar un mayor número de años por unas pensiones de jubilación más ajustadas e incluso de menor cuantía. Éstas son las principales conclusiones que se extraen de la reforma del sistema de pensiones que se plantea en España. La siguiente es el ahorro. Diversos productos financieros permiten, al jubilarse, completar la pensión con unos ingresos extras. Las posibilidades son: planes de pensiones, seguros de ahorro, hipotecas inversas y fondos de inversión. Estos últimos destacan por una liquidez total, de la que carecen los tradicionales planes de pensiones. La pensión media de jubilación asciende a 874,97 euros, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En general, con estas cuantías, muchos ciudadanos pierden poder adquisitivo tras la jubilación. Un estudio realizado por la Fundación Edad y Vida, titulado "La previsión y el ahorro frente al envejecimiento de la población", afirma que un 54% de los españoles consultados es consciente de que la pensión pública no cubrirá sus necesidades futuras. Los jubilados ya comprueban que, de media, su poder adquisitivo disminuye alrededor de un 5% entre quienes cobran pensiones más bajas y un 70% en quienes contaban con salarios superiores a 100.000 euros antes de jubilarse.

  • Por GRACIA TERRÓN
  • 18 de febrero de 2010

Fondos de inversión: la alternativa más líquida

Con estas cifras en mente, no hace falta animar demasiado a los ciudadanos para que complementen su pensión de jubilación con el ahorro privado. Las dudas planean sobre qué productos contratar para conseguir un buen retiro.
Los fondos de inversión son óptimos para invertir a largo plazo. Su esencia permite describir este producto como instituciones de inversión colectiva. Agrupan el ahorro de los inversores particulares con el objeto de constituir una cartera amplia gestionada por profesionales, proporcionar liquidez a los partícipes, y comprar y vender a unos precios que en situación normal no estarían al alcance de los particulares.
Su principal ventaja respecto a los planes de pensiones es que son totalmente líquidos. El inversor puede rescatar su dinero cuando lo desee. Si no se precisa liquidez y se puede mantener la inversión a largo plazo, otra de sus virtudes es que el ahorro se puede cambiar a otro fondo tantas veces como se quiera sin tener que tributar.
La principal ventaja de los fondos de inversión es que se puede rescatar el dinero cuando se desee
Para formar parte de la cartera de un fondo basta comprar una participación. A través de ella, el inversor se convierte en socio del producto. El valor de la participación sube y baja, por lo que el inversor gana -o pierde de forma temporal- según la rentabilidad que se adquiera y en función de la aportación realizada. Por tratarse de una inversión indirecta, sus rendimientos dependen del comportamiento de los activos en los que invierte (acciones, bonos, divisas, inmuebles...), mientras que los resultados varían según la evolución de los mercados financieros.
El abanico de fondos supera los 6.000, por lo que puede resultar difícil elegir. Sin embargo, ante la incertidumbre económica actual y el gusto mayoritario de los inversores por los productos de bajo riesgo, es adecuado acotar la búsqueda en el universo de los fondos de renta fija o garantizados.
Los fondos de renta fija invierten la mayoría de su patrimonio en activos de este tipo: letras, bonos, obligaciones, repos, etc. En este grupo se distinguen los fondos monetarios, que invierten en activos a muy corto plazo (con vencimientos inferiores a seis meses). Estos productos aportan un riesgo mínimo a las carteras de los inversores, aunque su potencial de rentabilidad también es menor. Otros fondos de inversión especializados en renta fija tienen vencimientos más largos, mientras que algunos invierten en deuda de emisores privados. Desde Inversis, consideran oportuno invertir en Aviva Renta Fija (Aviva Gestión); Tressis apuesta por fondos más conservadoras como el BPA Harmatan, un fondo mixto, y el Fidelity European High Yield. En Bankinter, se decantan por el monetario Bankinter Dinero.

Planes de pensiones: un clásico

Frente a los fondos, los planes de pensiones son el producto de ahorro por excelencia para la jubilación. Su principal objetivo es crear un complemento a la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social. Se ahorra a través de pagos periódicos (aportaciones) durante la vida laboral activa. Sin embargo, en la situación de crisis actual, una de sus principales desventajas es la falta de liquidez, ya que no se puede rescatar el dinero si no se dan circunstancias extraordinarias como quedar en paro y dejar de cobrar la prestación de desempleo, invalidez, fallecimiento (en este caso cobrarían los beneficiarios) o llegar a la edad de jubilación.
No obstante, si no se prevén dificultades, como una situación de desempleo, los planes de pensiones son un instrumento adecuado para ahorrar a largo plazo, sobre todo por su excepcional fiscalidad: es el único producto de ahorro a largo plazo que permite deducirse las aportaciones (hasta un máximo entre 8.000 y 12.500 euros de la base general imponible, en función de la edad y el territorio en el que resida el contribuyente). Esta ventaja implica que se consigue una gran rebaja fiscal en la Declaración de la Renta de cada ejercicio.
Si no se prevén dificultades, como una situación de desempleo, los planes de pensiones son un instrumento adecuado para ahorrar a largo plazo
Los planes individuales, que pueden contratar los particulares, sólo admiten una aportación definida, es decir, establecen cuánto paga el cliente al año. Los usuarios eligen la categoría en la que desean que el gestor invierta su ahorro: planes de renta fija a corto plazo, planes de renta fija a largo plazo, renta fija mixta, renta variable mixta, renta variable y garantizados. Sólo estos últimos aseguran un tipo de interés mínimo. En el resto de categorías, la prestación que se percibirá en el momento de la jubilación será la suma de las aportaciones realizadas y los rendimientos generados por éstas, sin que el plan pueda fijar la prestación con antelación.
Para los inversores más conservadores destacan tres categorías básicas de planes: renta fija a corto plazo, a largo plazo y garantizados. En algunos casos, además, sus rentabilidades son muy atractivas.


  • Según los últimos datos de Inverco, a cierre de 2009, los planes más rentables de renta fija a corto plazo eran Renta 4 Dédalo (gestora Renta 4), Aseval Oro (Bancaja) y CNP Vida Horizonte Refugio (CNP). Acumulaban unas ganancias anuales del 10,24%, del 7,65% y del 7,07%, respectivamente.


  • En el apartado de renta fija a largo plazo, los planes más rentables eran el denominado Farmacéuticos Soria y Navarra RGA Renta, de Caja Rural. Sus ganancias oscilaban entre el 11,20% y el 10%.


  • En la categoría de planes de pensiones individuales garantizados, destacaban el Europopular Consolidado VII (Banco Popular), Bancajansion G1 (Bancaja) y Banesto Garantía Ibex Total (grupo Santander). Su rentabilidad anual en 2009 fue del 20,30%, 16,93% y 15,22%.

Seguros de ahorro: capital protegido

El ámbito de los seguros cuenta con un buen número de productos recomendados para la jubilación. Destacan, entre otros, los planes de previsión asegurados (PPA). Sus características son muy similares a las de los planes de pensiones. Incluso las coberturas de ambos son idénticas: jubilación, fallecimiento e invalidez. También lo es su grado de liquidez, ya que no se pueden rescatar salvo que se dé alguna de las contingencias previstas. Sin embargo, una de sus principales ventajas es que garantizan el capital invertido más un tipo de interés mínimo que ahora está fijado en el 2,5%.
Los planes de jubilación son otro producto específico para invertir con el objetivo de complementar la jubilación pública. Se trata de un "seguro de vida ahorro" que cubre diferentes contingencias, como la muerte o la invalidez. El beneficiario, a cambio de una prima que abona en un único pago o de forma periódica (mensual, trimestral, semestral o anual), recibe el capital asegurado al término del contrato en caso de supervivencia, o con anterioridad a la fecha en casos de invalidez o muerte. En este último supuesto, los herederos reciben el capital del beneficiario del seguro. Los planes de jubilación son en la práctica seguros mixtos, ya que combinan un componente de riesgo con otro de ahorro.
Pueden constituirse como planes de jubilación seguros de vida ahorro de todo tipo, con vencimientos de entre 10 y 25 años. Sus rentabilidades son razonables. Mapfre acaba de lanzar un seguro Garantía Súper 3, con una rentabilidad mínima anual del 3%. El seguro Flexiplus de AXA tiene una rentabilidad anual de entre el 2% y el 2,6%, en función del saldo que se invierta en el producto.

Hipoteca inversa

La principal diferencia de la hipoteca inversa con el resto de instrumentos es que sólo la pueden suscribir las personas mayores de 65 años, nunca antes de esta edad, que cuenten con una vivienda en propiedad.
El producto permite hacer líquida una vivienda, conseguir una renta mensual de forma vitalicia a cambio de hipotecar un inmueble. Una de sus ventajas es que los mayores no pierden la propiedad del inmueble, con lo que pueden vivir en él o alquilarlo. Son los herederos, cuando fallecen los titulares, quienes tendrán que cancelar el préstamo con el banco. Para ello, deberán devolver la deuda pendiente mediante la venta del piso o con fondos en efectivo.
Para calcular la renta mensual que se consigue, las entidades tienen en cuenta una serie de variables:
  • El valor de tasación del piso.
  • La edad y sexo de los titulares del préstamo, que pueden ser personas individuales o matrimonios. Dado que la esperanza de vida es mayor en las mujeres que en los hombres, éstas consiguen rentas más bajas que los varones. Según el simulador de Caixa Terrassa, una mujer de 70 años, con un inmueble valorado en 300.000 euros, puede conseguir una renta mensual de forma vitalicia de unos 450 euros.
La reforma de las pensiones puede impulsar la contratación de este producto, sobre todo porque un 85% de los mayores de 65 años tienen vivienda en propiedad y, tras su jubilación, pierden poder adquisitivo.
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s2t2 -CEOMA advierte de que un 28% de los pensionistas vive en riesgo de caer en la pobreza


CEOMA advierte de que un 28% de los pensionistas vive en riesgo de caer en la pobreza

Pide que la pensión de viudedad se eleve del 52% al 70% de la cuantía que percibía el fallecido
18 de febrero de 2010


El riesgo de caer en la pobreza afecta al 28% de los pensionistas, ya que cuentan con ingresos inferiores al 60% de las rentas medias del país. La advertencia la ha lanzado Luis Méler, responsable de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA). Preocupado por los millones de personas que sobreviven con una prestación inferior a los 600 euros al mes, Méler reclamó que el importe de la pensión de viudedad se eleve del 52% al 70% de la cuantía que percibía el fallecido.
Méler compareció en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo junto con el presidente de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados(UDPJ), Luis Martín, quien se sumó a las reivindicaciones de CEOMA. Ambos recordaron que en España el retiro no es obligatorio salvo que figure en convenio colectivo y abogaron porque se suprima esta imposición. El presidente de UDPJ reclamó también mayor transparencia informativa sobre los problemas actuales y futuros del sistema de la Seguridad Social para evitar que "cunda el pánico".
El representante de CEOMA instó a los diputados a que trabajen sin variar el periodo de cómputo (años laborales contabilizados para calcular el importe de la pensión) porque aunque su ampliación suponga beneficio para los trabajadores despedidos con edad cercana a la jubilación, la iniciativa conlleva un recorte para el resto. También demandó que se erradiquen las prejubilaciones, es decir, que no se permita la expulsión de los empleados mayores de 52 años bajo la idea de que ya no van a volver al mercado laboral. Esta situación debería ser costeada por las empresas sin el más mínimo cargo a las arcas públicas, afirmó Méler, opinión a la que se sumó Martín.
El presidente de UDPJ apostó también por mentalizar al trabajador de que debe ahorrar a lo largo de su carrera profesional, vía fondo o plan privado de pensiones, para contar con un retiro económico que le permita vivir sin dificultad. Méler comentó que la previsión social complementaria es una cuestión que corresponde en exclusividad al trabajador
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y2a -Calcular pensión

Calcular pensión: "
trabajo-duro

Para calcular la pensión pública de los españoles, existen dos variables para obtener la cuantía de la pensión de jubilación, una de ellas es la del el periodo de cotización y la otra las aportaciones realizadas. Ya que en España la afiliación a la Seguridad Social es de carácter obligatorio, y como dicen la carrera de cotización va en paralelo a la vida laboral, por lo que dichas aportaciones están ligadas directamente con el sueldo que se percibe. Para llegar a la pensión máxima del sistema, unos 34.526,8€ al año y 2.466,2€ mensual, por 14 pagas, para ello se debe trabajar mucho y con sueldos medio-altos.
La Seguridad Social por ley aporta una pensión de jubilación contributiva, la que está ligada directamente con la contribución, -en contraposición con la asistencial, garantizada por el Estado- a quien tenga un mínimo de 15 años de cotización y cumplido 65 años de edad y 14 años y 11 meses podrá sólo percibir la pensión no contributiva, aunque tienen la opción de llegar a los 15 años alargando la cotización más allá de la edad de jubilación legal.
Algunos consideran que, con una pensión contributiva obtenida con 15 años y 1 día de cotización puede ser la fórmula para obtener un mayor retorno, ya que el Estado les garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, más allá de que el cotizante no financiara ni la mitad.
Pero con 14 años, 11 meses y 29 días se puede percibir solamente la mitad de pensión que con 15 años y 1 día. Por lo que la pensión no contributiva llega a ser de 4.755,8€ al año unos (339,7€ al mes), y la pensión mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes) esto en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.
Mientras que en las contributivas, dependen de la categoría profesional del cotizante, sea asalariado o un trabajador autónomo. En tanto la norma exige a casi todas las partidas que la nómina recoge como remuneración sean la base de cotización, contando con algunas excepciones, como ser el plus de transporte.
Es así que, la base se mueve entre 738,9€ de mínimo para el personal no cualificado y de 3.198€ al mes de máximo de los licenciados, y la aportación se da al aplicar un tipo de cotización a dicha base, conforman tanto por aportaciones del trabajador como de la empresa, la empresa deberá de aportar el 23,6% de la base, mientras que el trabajador el 4,7% y en el caso de trabajador autónomo aporta todo o sea el 28,3%.
Seguridad Social, establece la prestación de jubilación basándose el factor tiempo, de esta manera el retorno a partir de los años cotizados se fija a través de la escala de aseguramiento.
Dicha escala inicia desde los 15 años cotizados que es el mínimo exigible, obteniendo el 50% de la base reguladora. A la vez que el porcentaje de base reguladora que se percibirá se incrementa según los años que se hayan cotizado, hasta lograr el 100% con 35 años de cotización.
¿Cómo es el cálculo?, se divide por 210 la cifra de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización, lo que significan los últimos 15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses por los valores corrientes actualizados a la inflación generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que la inflación a considerar se tomará en cuenta la registrada oficialmente por Estadística.
A través de esta fórmula, la base reguladora llegaría a ser de un 85,7% de la base de cotización; y la pensión –vale aclarar que es la primera pensión- sería el porcentaje de la base reguladora que fije dicha escala de aseguramiento basándose en los años trabajados.
Puede darse el caso de que haya ciertos vacíos en la cotización en los 15 años del cómputo, en ese caso se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Ya que es de obligación encontrarse de alta al momento de originar la pensión, podrán arrastrarse periodos de desempleo durante los últimos años de vida laboral, lo que acortarían la cotización y la propia cuantía de la pensión.
Respecto a los años cotizados por sobre los 35, se perderían, aunque podrán hacerse valer si se trata de jubilación anticipada -antes de los 65 años-.
Mientras que en España se puede jubilar a los 60 años de haberse registrado cotización antes de Enero de 1967, o a los 61 años para el resto siempre que haya existido un expediente de crisis en la empresa. Para esos casos, la pensión que se vaya a determinar se reducirá el 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años, será del 8% en caso de ser a los 64 años; del 16% si es a los 63 años; del 24% si es a los 62 años.
Aunque en caso de que el periodo cotizado acreditado sobrepase los 40 años, entonces el coeficiente de reducción anual que se aplique será del 7%.
Imagen: Google
Fuente: Cincodías
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Cuándo se pueden cobrar dos pensiones de jubilación


Cuándo se pueden cobrar dos pensiones de jubilación

Es posible percibir varias prestaciones a la vez siempre que pertenezcan a distintos regímenes
Las prestaciones de regímenes diferentes son compatibles. Eso significa que se pueden cobrar a la vez. Un trabajador que cotice al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos tendrá derecho, cuando se jubile, a percibir ambas pensiones si reúne los requisitos exigidos en cada caso. No obstante, si no cumple todos los requerimientos de uno de los regímenes, las bases de cotización de éste se acumulan con las del régimen que dé derecho a prestación.

  • Por ELENA V. IZQUIERDO
  • 15 de febrero de 2010

Cuestión de compatibilidad


- Imagen: Ingrid -
Las pensiones de jubilaciónde un mismo régimen no se pueden concentrar en un solo beneficiario (excepto si, de modo legal, se establece lo contrario). Cuando una persona tenga derecho a cobrar más de una pensión del mismo tipo, deberá elegir la prestación que más le compense.
Por el contrario, las prestaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular. Si un trabajador cotiza al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos, y al jubilarse cumple por separado los requisitos establecidos en ambos para cobrar una pensión, podrá beneficiarse de los dos.
Si hay incompatibilidad entre pensiones, quienes tengan derecho a cobrar más de una prestación, deben elegir la cuantía que más les compense
Ahora bien, cuando no se cumplan todos los requerimientos para percibir la pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización se acumularán a las del régimen que dé derecho a prestación. La suma de las bases determina la base reguladora, si bien no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente para cada momento.
Lo mismo que sucede con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ocurre con otros como el Agrario o el del Mar. Cada uno, con sus particularidades, originan por separado el derecho a cobrar una pensión.
Si en el momento de cobrar la jubilación el trabajador no está en situación de alta o asimilada al alta en alguno de ellos, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan durante al menos 15 años.
Puede suceder que el trabajador haya cotizado, además, a una mutualidad. Es muy frecuente en el caso de abogados, aparejadores u otras profesiones liberales. El jubilado puede percibir esta tercera prestación, compatible con las otras.

¿Cobrar una pensión y trabajar?

  • Jubilación ordinaria:
Las personas que cobran una pensión de jubilación no pueden desempeñar, en general, ningún trabajo por cuenta propia o ajena, ni realizar actividades para las administraciones públicas que exijan su inclusión en el Régimen General o en los Regímenes Especiales. La prestación por jubilación ordinaria en su modalidad contributiva se concibe para compensar la pérdida de ingresos al finalizar la vida laboral y, por este motivo, no se puede compatibilizar la pensión con el salario por el ejercicio de una profesión. Por eso, si el beneficiario realiza un trabajo, se suspende la pensión por jubilación, así como la asistencia sanitaria inherente a su condición de pensionista. Además, la Seguridad Social establece que "el empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que en su caso correspondan".
  • Jubilación parcial:
La Seguridad Social española contempla la posibilidad de optar por una jubilación parcial, compatible con el desarrollo de un trabajo remunerado. Esta modalidad permite al profesional por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, que compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial. El empleado reduce su jornada y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si tiene entre 60 y 64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otra persona.
El cobro de esta pensión también es compatible con otros empleos dejornada reducida, siempre que no se incremente la duración de la jornada. En ese caso, la prestación se suspendería. Tras acceder a la jubilación parcial, es posible concertar trabajos si se ha cesado en las labores que se desempeñaban con anterioridad en otras empresas. Si ocurre así, tampoco se puede aumentar la duración de la jornada que se realizaba hasta entonces.
  • Jubilación flexible:
Permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral comprenda entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador. A diferencia de la jubilación parcial, a la flexible se accede desde la condición de pensionista. El importe de la prestación que se recibe se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que se realice.

JUBILACIÓN Y TITULARIDAD DE UN NEGOCIO

Los empresarios jubilados que mantienen la titularidad de un negocio o un establecimiento mercantil pueden cobrar la prestación de jubilación, siempre que no realicen ningún trabajo remunerado, salvo las funciones propias de esta titularidad.
Lo habitual es que utilicen el concurso de otras personas, bien porque no puedan o porque no quieran actuar de modo personal. La titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario que desempeñe una actividad directa y de manera personal. Basta con que ésta se desarrolle en su nombre y él asuma el riesgo o el beneficio del negocio.
La ley establece con claridad que todas las actividades de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa son incompatibles con la pensión de jubilación del Régimen de Autónomos, ya que dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. La firma de contratos, de convenios colectivos o de avales son actuaciones que no se pueden llevar a cabo si, a la vez, se percibe la pensión de jubilación.





Pensión de viudedad

Cuando una persona pierde a su cónyuge, si el fallecido cobraba más de una pensión de jubilación, tendrá derecho a percibirlas en el porcentaje correspondiente. El beneficiario de la pensión de viudedad puede cobrar a la vez otras rentas de trabajo porque en ningún caso son incompatibles. También puede recibir la pensión de jubilación o la incapacidad permanente a la que tuviera derecho.
Si se cumplen ciertos requisitos, es posible cobrar pensión de viudedad aunque se contraiga de nuevo matrimonio
Si la persona que ha enviudado contrae de nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho, en determinadas situaciones, la prestación por el cónyuge fallecido se mantiene, aunque es necesario cumplir determinados requisitos:
  • El beneficiario ha de ser mayor de 61 años o menor, pero con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida, o una discapacidad acreditada en grado superior al 65%.
  • La prestación de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Esto sucede cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos del beneficiario en cómputo anual.
  • El matrimonio debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Si la pareja reciente fallece y el superviviente tiene derecho a una nueva pensión de viudedad, deberá elegir entre una u otra porque percibir ambas es incompatible.

Pensión de orfandad

Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge del fallecido o del huérfano, y también con la cobrada por viudedad. No obstante, hay que tener en cuenta determinados aspectos que limitan el cobro de la pensión:

  • Cuando el huérfano realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtenga una renta superior al salario mínimo interprofesional, el derecho a recibir la pensión puede suspenderse. Ahora bien, si el beneficiario es menor de 18 años o tiene reducida su capacidad de trabajo por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará sin tener en cuenta la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. En este caso, el cobro de la pensión y el trabajo serían compatibles.
  • La pensión de orfandad que perciba el beneficiario incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que con posterioridad pudiera tener derecho. En ese caso, debería optar por una u otra.
  • Hasta este año, la Seguridad Social establecía que los huérfanos que tuvieran reducida su capacidad de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y percibieran otra pensión de la Seguridad Social, "en razón de la misma incapacidad", deberían optar por una de ellas. Una novedad recogida en los Presupuestos Generales del Estado de 2010 es que las pensiones de orfandad que reciben las personas que padecen una discapacidad severa serán compatibles con las rentas que genere el pensionista por una actividad laboral, como las de jubilación o incapacidad permanente.
    El apartado 3 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social pasa a tener una nueva redacción y establece que cuando se haya declarado al huérfano incapacitado para el trabajo antes de cumplir 18 años, la pensión de orfandad que percibía "será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena".
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Novedades en las pensiones para 2010


Novedades en las pensiones para 2010

La cuantía ha subido un 1%, pero el incremento se ha anulado por el aumento de las retenciones fiscales
Como cada año, durante los primeros días del mes de enero, los pensionistasreciben en su buzón una carta del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Por medio de esta circular, los titulares de la prestación conocen en qué medida crecerá para el nuevo año su pensión y otra serie de detalles que les afectan. Este año, la misiva anunciaba una subida, con carácter general, del 1%. Todo apuntaba a que la primera paga de 2010 sería, al menos, un poco más generosa que la última recibida. Sin embargo, muchos han comprobado con estupor cómo, a pesar de la subida anunciada, el importe de su pensión no sólo no crecía, sino que bajaba. ¿A qué se debe esta circunstancia?

  • Por ROSA CUEVAS
  • 9 de febrero de 2010


Subida, con matices


- Imagen: Amir Kuckovic -
Las pensiones de jubilación, en su modalidad contributiva, han crecido un 1%. Sin embargo, como novedad para este año, las retenciones que se aplican a las prestaciones también han aumentado. Por este motivo, a pesar de la tímida subida aprobada, los pensionistas han observado que su nómina de enero mermaba entre dos y tres puntos con respecto a las que recibían en el año 2009.
El motivo que explica esta nueva situación se encuentra en la supresión de la deducción de los 400 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el año 2010. Aunque la medida sigue vigente, de forma gradual, para quienes perciban unas rentas de entre 8.000 y 12.000 euros anuales. Desde su puesta en marcha, según cifras oficiales, más de 15,5 millones de trabajadores por cuenta ajena y pensionistas, además de 850.000 autónomos, se han beneficiado de esta ayuda. Sin embargo, desaparece al incluirse su eliminación en el paquete de medida que el Ejecutivo ha aprobado para reducir el déficit público del país.
La deducción de los 400 euros sigue vigente, de forma gradual, para quienes perciban unas rentas de entre 8.000 y 12.000 euros anuales
Hasta ahora, la famosa deducción de los 400 euros se percibía de forma mensual a través de una reducción de las retenciones practicadas a las nóminas de los trabajadores asalariados y a las pensiones. A partir de enero de 2010, estas cantidades de dinero dejarán de cobrarse. En el caso de los pensionistas, esta nueva circunstancia ha sido particularmente confusa ya que han comprobado que el incremento del 1% quedaba anulado por el aumento del IRPF.

"Castigados" sin compensación

No ocurría desde 1998. Pero, por primera vez en 12 años, los jubilados se tienen que olvidar de la paga de compensación que recibían, de forma habitual ya, en el mes de enero. El sistema de pensiones español establece el pago de éstas en 14 mensualidades al año, pero prevé para ciertos casos otra más. Esta paga extra se abona para compensar la pérdida de poder adquisitivo que los pensionistas sufren cuando la inflación crece por encima de las previsiones iniciales.
Sin embargo, la desviación no se ha producido como tal ya que la tasa deinflación interanual se situó en noviembre, fecha que se toma como referencia para la revalorización de las pensiones, en 0,4%. Un porcentaje por debajo de la previsión oficial del 2%, tomada como base para la subida de las pensiones en 2009.
Esta diferencia real entre la subida de las prestaciones y la bajada de los precios al consumo ha producido, al menos sobre el papel y según los cálculos del Ministerio de Trabajo, un aumento del 1,6% del poder adquisitivo de los pensionistas españoles.

Información y asesoramiento

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), órgano encargado de tramitar y pagar las pensiones de jubilación, pone a disposición de los pensionistas un teléfono gratuito y de ámbito nacional específico para ellos. A través del 900 16 65 65 es posible solicitar información y asesoramiento sobre las últimas revalorizaciones sufridas. Para que las consultas sean más rápidas y efectivas, en el momento de la llamada es recomendable disponer del número de DNI, de los datos de afiliación, y del código de cuenta de cotización (CCC) del titular de la pensión.
El INSS brinda también asistencia presencial a través de su red de centros de atención repartidos por todo el territorio nacional. Se puede consultar dónde se encuentra la oficina más cercana en lapágina web de la Seguridad Social.



    Aumento de los mínimos

    Las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación, en todas sus modalidades, han aumentado entre un 2% y un 4,87%, con respecto a los mínimos del año pasado. Este tipo de prestación varía de importe en función de la edad del titular. Por definición, la pensión es siempre más alta si el solicitante tiene ya 65 años que si la tramita cuando aún no ha cumplido esa edad. Si el titular de la pensión tiene un cónyuge a su cargo en el momento de la tramitación de la prestación, también aumenta la cuantía, tanto si el beneficiario tiene 65 años como si no.
    Por primera vez en 12 años, los pensionistas no han recibido la paga de compensación
    Pese a esto, de entre todas las modalidades, la cuantía mínima que ha experimentado una mayor subida, cerca del 5%, ha sido la que reciben los jubilados menores de 65 años sin cónyuge a su cargo. En 2009, el mínimo que debían recibir era de 524,28 euros mensuales, mientras que este año la cifra se sitúa en 549,80. En el otro extremo, la pensión mínima que reciben los mayores de 65 que tienen cónyuge, pero no a su cargo, son los menos favorecidos por la subida anual. El porcentaje de incremento es de un 2%. De esta manera, la cuantía mínima ha pasado de los 546,55 euros mensuales a los 557,50.

    Incremento de las pensiones mínimas para 2010

    Modalidad pensión jubilaciónCuantía mínima 2010Cuantía mínima 2009Incremento
    Mayores 65 años
    Con cónyuge a cargo725,20 Eur696,19 Eur4,16%
    Con cónyuge no a cargo557,50 Eur546,55 Eur2,00%
    Sin cónyuge587,80 Eur561,55 Eur4,67%
    Menores de 65 años
    Con cónyuge a cargo679,70 Eur651,63 Eur4,31%
    Con cónyuge no a cargo519,50 Eur509,28 Eur2,01%
    Sin cónyuge549,80 Eur524,28 Eur4,87%

    Cuantías

    CUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
    JUBILACIÓN CON 65 AÑOS
    Con cónyuge a cargo725,20 (696,16) Eur10.152,80 Eur
    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)587,80 (561,55) Eur8.229,20 Eur
    Con cónyuge NO a cargo557,50 () Eur7.805,00 Eur
    JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS
    Con cónyuge a cargo679,70 Eur9.515,80 Eur
    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)549,80 (524,28) Eur7.697,20 Eur
    Con cónyuge NO a cargo519,50 Eur7.273,00 Eur


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