Con motivo de la crisis económica, el gobierno regional de la Comunidad de Madrid ha expresado su decisión de reducir el número de liberados sindicales. Gran parte de esta polémica se nutre del desconocimiento del número exacto de liberados en la Comunidad y del número de horas que se están invirtiendo fuera de los centros de trabajo por parte de estos profesionales. En este practicograma, las respuestas al quien, cómo y qué hace un liberado sindical y en comparación con otras figuras similares.
Paso a paso
Qué es un liberado sindical.
Todo comité de empresa, si lo considera oportuno, podrá acumular horas de los distintos miembros del comité en uno o varios de sus componentes, que pueden llegar a quedar dispensados de acudir a la empresa. Aquí es donde aparece la figura profesional del liberado sindical.Por tanto, tal y como indica la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) en una 'nota sobre la representación sindical en España y, en particular, del liberado sindical', el liberado es el trabajador que dedica todo el tiempo de trabajo debido a la empresa a la defensa y promoción de los intereses de sus representados.
Qué hay que hacer para ser liberado sindical.
Todo aquel que desee trabajar como liberado sindical deberá:- Afiliarse a un sindicato.
- Presentarse a las elecciones sindicales de la empresa en la que trabaje.
- Participar en las tareas sindicales y de la empresa.
- Ser designado, en convenio colectivo, por sus compañeros.
Quién lo ampara.
Por un lado, este derecho está amparado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que es la norma que regula la representatividad de las organizaciones sindicales.
Y por otro lado, es el Estatuto de los Trabajadores el que faculta a los representantes de los trabajadores a acumular todas las horas sindicales en un solo sindicalista.
La polémica con las horas.
El Estatuto de los Trabajadores contempla un crédito de horas mensuales retribuidas a cada representante de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la siguiente escala:- Empresas de hasta 100 trabajadores: Quince horas por representante
- Empresas de 101 a 250 trabajadores: Veinte horas por representante
- Empresas de 251 a 500 trabajadores: Treinta horas por representante
- Empresas de 501 a 750 trabajadores: Treinta y cinco horas por representante
- Empresas de 751 en adelante: Cuarenta horas por representante
El comité de empresa.
Como se indicaba en el paso 1, el liberado sindical sale directamente del comité de empresa. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Sólo se puede constituir en los centros que cuenten con 50 ó más trabajadores.Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a los miembros del comité de empresa, de acuerdo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: Cinco miembros en el comité de empresa
- De 101 a 250 trabajadores: Nueve
- De 251 a 500 trabajadores: Trece
- De 501 a 750 trabajadores: Diecisiete
- De 751 a 1.000 trabajadores: Veintiuno
- De 1.000 en adelante: Dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
Diferencias con el delegado de personal.
Mientras el liberado sindical sale elegido del comité de empresa y realiza su trabajo lo realiza fuera de la empresa, el delegado de personal se encarga de representar a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores. No obstante, podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a los delegados de personal en la cuantía siguiente:
- Hasta 30 trabajadores: Un delegado de personal
- De 31 a 49: Tres delegados de personal
Diferencias con el delegado sindical.
Mientras el liberado sindical sale elegido del comité de empresa, el delegado sindical puede o no pertenecer al comité de empresa, siempre está afiliado a un sindicato y se ocupa de representar a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo que tenga más de 250 trabajadores.
Es elegido por y entre sus afiliados en la empresa o el centro de trabajo. Su número se determinará según la siguiente escala:
- De 250 a 750 trabajadores: Uno
- De 751 a 2.000 trabajadores: Dos
- De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres
- De 5.0001 en adelante: Cuatro
La duración del mandato.
La duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de quienes formen parte de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
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Cómo entender la figura del liberado sindical en la empresa
Este profesional dispone de una serie de horas al mes que puede realizar fuera de su centro de trabajo--17/09/2010 por: Practicopedia